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año:2005
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 8 R-DAGJ-794-2005. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco.--------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Alicia María Garita Ugalde y Gilberto Rojas Gutiérrez, en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 5-2004, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua en San Antonio de Belén, recaída a favor del Consorcio Nemo, por un monto de ¢7.777.777,77 mensual por un período de dos años.---------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Alicia María Garita Ugalde y Gilberto Rojas Gutiérrez apelaron el acto de adjudicación por vicios que, en su criterio, contiene la oferta de la adjudicataria.--------------------------------------------- II.- Mediante auto de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria.---------------------------------------------------- III.- En el plazo conferido, la Administración y el consorcio adjudicatario contestaron la audiencia inicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Mediante auto de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, se confirió audiencia sobre escrito agregado al expediente y prorrogó el plazo para resolver la apelación planteada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- V.-Mediante auto de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia final y especial sobre el eventual vicio de nulidad absoluta del procedimiento por no exigir el cartel la presentación por parte de los oferentes de estados financieros debidamente auditados, así como por ...
Fecha publicación: 24/11/2005
Fecha emisión: 21/11/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


12 3 R-DAGJ-780-2005. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la señora Alicia Garita Ugalde, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 02-2005, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la contratación del servicio de alimentación, acto recaído a favor del Consorcio Curridabat, por cuantía inestimable. ----------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Alicia Garita Ugalde alegó en su recurso, entre otras cosas, que su oferta fue indebidamente descalificada, por cuanto no es cierto que sea ruinosa, lo que sucedió fue que el Contador Público cometió un error en la sección de egresos proyectados específicamente en el rubro de cargas sociales, el cual se consignó por un mes siendo lo correcto doce meses, pero que eventualmente puede cumplir con las obligaciones del cartel.----------------------------------------------------------------- II Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.----------------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico promovió la Licitación Pública No. 02-2005, para la contratación del servicio de limpieza, acto recaído a favor del Consorcio Curridabat, por cuantía inestimable. (Ver folios D1 y D2 del Expediente de Apelación). 2) Que el oficio SG-276-2005 del 16 de setiembre de 2005, suscrito por el licenciado Juan Ramón Piedra Lazo, Miembro Comisión Contratación Administrativa del INCOP, ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sra. Lianette Medina Z. 3 7 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 14065 7 de noviembre, 2005 DI-CR-708 Señora Lianette Medina Z. Directora INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP) Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre si al realizar una evaluación de los principales procesos se estaría cumpliendo con la Ley General de Control Interno. Me refiero a su nota No. DPD-282-05 del 05 de octubre recién pasado dirigida a la Jefatura del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, en la cual solicita el criterio sobre si: “¿Se puede realizar una evaluación de los principales procesos y con esto se estaría cumpliendo con la Ley General de Control Interno? Esta pregunta le fue planteada a Usted, en reunión realizada en su Despacho obteniendo una respuesta positiva; pero por instrucciones del Ing. Urías Ugalde Varela, Gerente General del INCOP, se le plantea por escrito, para contar con su criterio formal.” Al respecto, cabe indicar a esa Administración que, para efectos de tramitar este asunto ante la Contraloría General de la República, debe cumplirse con lo dispuesto en la circular Nº CO-529 de 26 de mayo del 2000 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”. Dicha circular, específicamente, en el aparte 3 señala que toda consulta debe acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate y el aparte 4 indica que cuando las consultas sean de índole legal se requerirá el respectivo criterio jurídico, el cual deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina ...
Fecha publicación: 03/11/2005
Fecha emisión: 31/10/2005
Documento: 14065-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


1 2 Lic. Jorge Salazar Solís 14 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.11384 14 de setiembre, 2005 DI-AA-2039 Licenciado Jorge Salazar Solís Director, Asesoría Jurídica Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico San José, Paseo Colón, de la Toyota 200 mts. norte edificio esquinero Estimado señor: Asunto: Informe sobre contratación de suministro e instalación de dos plantas eléctricas generadoras para operación en régimen de emergencia para Puerto Caldera, según el artículo 2.2.C del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Nos referimos a su Oficio DAJ-542-2004 del 2004, mediante el cual nos remite el expediente de la contratación que efectuara dicha Administración con la empresa PROPACE Ingeniería para el suministro e instalación de dos plantas eléctricas generadoras para operación en régimen de emergencia para Puerto Caldera, según el artículo 2.2.C del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Dicho numeral establece que se encuentran excluidos del refrendo, aquellos contratos originados en razones de urgencia apremiante y que no permitan dilatorias, entendida como tal aquella que sea imperiosa en razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde la necesidad de la contratación no ha podido ser prevista con la anticipación necesaria. En esos casos, la Administración se encuentra obligada a remitir a este Órgano Contralor dentro de los 10 días posteriores a la celebración del contrato, el expediente administrativo levantado al efecto, donde deberán constar fehacientemente las razones de urgencia. En la especie, se ha podido verificar, de conformidad con la documentación remitida, así como de la autorización otorgada por este Órgano Contralor, con base en el artículo 85 del Reglamento de Contratación Administrativa, que efectivamente nos hal ...
Fecha publicación: 17/09/2005
Fecha emisión: 14/09/2005
Documento: 11384-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Leonora Granados Sancho 31 de agosto, 2005 Alonso Castro Monge Laura Rivera Rodríguez DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.10582 31 de agosto, 2005 DI-AA-1875 Señores Leonora Granados Sancho Alonso Castro Monge Sudamericana Agencias Aéreas y Marítima Laura Rivera Rodríguez Apoderada Especial Concesionaria SAAM Costa Rica S.A. Parque Empresarial Forum, Edificio A, kilómetro 11 Autopista Próspero Fernández Estimados señores: Asunto: Recurso de reposición o reconsideración contra el Oficio No 12636 del 19 de octubre del 2004. I. Antecedentes: · Mediante Oficio PESJ182-04, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico remitió para refrendo contralor contrato suscrito entre ese Instituto, el Poder Ejecutivo y la empresa Concesionaria SAAM Costa Rica S.A., para concesión de gestión de servicios públicos de remolcadores. · Este Órgano Contralor, improbó esa contratación mediante Oficio No. 12636 (DI-AA-2354) del 19 de octubre del 2004 por los aspectos legales y técnicos señalados en dicha nota. · Por nota del 3 de enero del 2005, adicionada por Oficio del 14 de marzo del mismo año la empresa Concesionaria SAAM Costa Rica S.A., presenta recurso de reposición o reconsideración contra lo emitido por esta Contraloría General II. Sobre el recurso planteado El régimen recursivo en materia de aprobación de contratos administrativos está contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, el cual dispone: "Artículo 34. Se exceptúan de la regla contemplada en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la Contraloría General de la República: (....) b) La aprobación de contratos administrativos...". Es entendido entonces, que tal y como lo establece el inciso b) del numeral transcrito, los acto ...
Fecha publicación: 03/09/2005
Fecha emisión: 31/08/2005
Documento: 10582-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 8 R-DAGJ-240-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del cinco de mayo del dos mil cinco--------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por el señor José Pablo Chávez Zamora, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No.2-2004, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para el alquiler de un terreno ubicado en Puerto Caldera, acto recaído a favor de la empresa Comex Azul Sociedad Anónima, por un monto de $7.100 por mes.--------------------- RESULTANDO I. El señor José Pablo Chávez Zamora alegó en su recurso que tiene legitimación para presentar el recurso ya que presentó una oferta que cumplía técnica y legalmente con los requerimientos del cartel y ofrecía un precio en dólares más elevado —a favor de la Administración— que el que ofreció la adjudicataria. Que su oferta fue dejada fuera de concurso una vez que la misma quedó perfeccionada al haber transcurrido el plazo de cinco días hábiles de que habla el artículo 56.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, pero después se le solicitó que aclarara algunos aspectos relacionados con la oferta, lo cual fue suplido dentro del término otorgado, por lo que resulta improcedente que en la etapa final de análisis de ofertas la Administración atendiendo una solicitud tergiversada, unilateral y subjetiva de la firma adjudicataria y un estudio complaciente de la Asesoría Legal, tomara la decisión de declarar inelegible su oferta por la no presentación de un estudio de factibilidad que el cartel nunca exigió. Que la adjudicación resulta absolutamente nula porque se dictó en contravención a lo dispuesto por este Despacho mediante los oficios DAGJ-529-2003 del 29 de abril del 2003 y DAGJ-846-2003 del 24 de junio del mismo año que consideraron improcedente una contratación directa entre la adjudicataria y la quiebra de la firma Desarrollo Naval S.A.-DENASA, que pa ...
Fecha publicación: 08/05/2005
Fecha emisión: 05/05/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01827 17 de febrero, 2005 DAGJ-0372-2005 Diputado Gerardo Vargas Leiva ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Consulta y solicitud de información relacionadas con el proyecto de construcción de la carretera a San Carlos. En atención a su memorial GVL-228-2004, mediante el cual se nos formulan varias inquietudes en torno al proyecto citado en la referencia, me permito indicarle que mediante oficio 01825 (DAGJ-0371-2005) de 16 de febrero en curso, este Despacho resolvió una gestión de similar naturaleza, que transcribimos a continuación, y con la cual tenemos por atendido su requerimiento. “En concreto y dada la utilización de fondos públicos en el desarrollo y ejecución de este proyecto, así como la participación que en el tema ha tenido la Contraloría General, se plantean interrogantes en torno a la validez de la contratación de una única empresa como encargada del proyecto, esto sin haber realizado antes un procedimiento de licitación pública de conformidad con el artículo 182 de la Carta Magna. Asimismo, se consulta la forma en la que se ha tenido por demostrado el ánimo de ayuda desinteresada de esta empresa y la ausencia de parte suya de un fin de lucro en el negocio, así como las razones que han motivado un considerable incremento en el costo de las obras según las proyecciones originales. Finalmente se formula una inquietud a modo de “suspicacia”, por el hecho de que el contrato fue firmado por el expresidente Miguel Angel Rodríguez el 8 de mayo de 2002, día en el que concluyó su mandato presidencial. Adicionalmente, y además de solicitar copia del contrato enviado para refrendo de la Contraloría General, así como de la documentación relacionada con el proyecto, incluida la garantía de cumplimiento en caso de haberse rendido, se presentan algunas inquietudes de orden técnico, vinculadas con el tema de precios, la incidencia que puedan tener los cambios ...
Fecha publicación: 19/02/2005
Fecha emisión: 16/02/2005
Documento: 01827-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


R-DAGJ-31-2005 PAGE 2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil cinco. ------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa Chaves Capital S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 05-2004, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para la administración del centro de recreación Balneario Ojo de Agua San Antonio de Belén. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Chaves Capital S.A. se presentó a las 15:19 horas del 4 de enero de 2005. ------------------------------------------------------------------------------------------------ II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico mediante escrito del 14 de enero del 2005 atendió esa audiencia especial. ---------------------------------------------------------------- IV.-SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que el sistema de calificación establecido en el cartel con respecto a los siguientes rubros monto de Pago, experiencia en administración de centros de recreo y semejanza con el Balneario de Ojo de Agua, es arbitraria y de total discrecionalidad para la Administración por cuanto no utiliza parámetros ciertos, claros y objetivos que le otorguen seguridad jurídica los futuros oferentes. Estima que los términos utilizados son ambiguos e imprecisos. 1) Con respecto al rubro “Monto de pago”, aduce que la capacidad financiera de los oferentes no puede demostrarse con la presentación de flujos de caja p ...
Fecha publicación: 23/01/2005
Fecha emisión: 20/01/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL